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Art. 385

LFPPI · Versión 1 de 1

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Artículo 385.- El convenio resultante de la conciliación pondrá fin al procedimiento de declaración

administrativa de infracción, tendrá el carácter de cosa juzgada y traerá aparejada ejecución.

TÍTULO SÉPTIMO

De las Infracciones, Sanciones Administrativas y Delitos

Capítulo I

De las Infracciones y Sanciones Administrativas