Artículo 385.- El convenio resultante de la conciliación pondrá fin al procedimiento de declaración
administrativa de infracción, tendrá el carácter de cosa juzgada y traerá aparejada ejecución.
TÍTULO SÉPTIMO
De las Infracciones, Sanciones Administrativas y Delitos
Capítulo I
De las Infracciones y Sanciones Administrativas