Artículo 386.- Son infracciones administrativas:
I.- Realizar actos contrarios a los buenos usos y costumbres en la industria, comercio y
servicios que impliquen competencia desleal y que se relacionen con la materia que esta Ley
regula;
II.- Efectuar, en el ejercicio de actividades industriales o mercantiles, actos que causen o
induzcan al público a confusión, error o engaño, por hacer creer o suponer infundadamente:
a) La existencia de una relación o asociación entre un establecimiento y el de una
tercera persona;
b) Que se fabriquen productos bajo especificaciones, licencias o autorización de una
tercera persona;
c) Que se prestan servicios o se venden productos bajo autorización, licencias o
especificaciones de una tercera persona;
d) Que el producto de que se trate proviene de un territorio, región o localidad distinta al
verdadero lugar de origen, de modo que induzca al público a error en cuanto al origen
geográfico del producto, o
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
e) La existencia de una relación de patrocinio oficial entre un signo distintivo y un evento
público o privado de concentración masiva.
III.- Intentar o lograr el propósito de desprestigiar los productos, los servicios, la actividad
industrial o comercial o el establecimiento de otro. No estará comprendida en esta
disposición, la comparación de productos o servicios que ampare la marca con el propósito
de informar al público, siempre que dicha comparación no sea tendenciosa, falsa o
exagerada en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor;
IV.- Hacer aparecer como productos patentados aquéllos que no lo estén. Si la patente ha
caducado o fue declarada nula, se incurrirá en la infracción después de un año de la fecha
de caducidad o, en su caso, de la fecha en que sea exigible la declaración de nulidad;
V.- Fabricar o elaborar productos amparados por una patente o por un registro de modelo de
utilidad o diseño industrial, sin consentimiento de la persona titular o sin la licencia
respectiva;
VI.- Ofrecer en venta, poner en circulación o usar productos que incorporen una invención
patentada, sin consentimiento de la persona titular o sin la licencia respectiva;
VII.- Utilizar procesos patentados, sin consentimiento de la persona titular de la patente o sin la
licencia respectiva;
VIII.- Ofrecer en venta o poner en circulación productos que sean resultado de la utilización de
procesos patentados, que fueron utilizados sin el consentimiento de la persona titular de la
patente o de quien tuviera una licencia de explotación;
IX.- Ofrecer en venta, poner en circulación o usar productos amparados por un registro de
modelo de utilidad, sin consentimiento de la persona titular o sin la licencia respectiva;
X.- Ofrecer en venta, poner en circulación o usar un producto al que se incorpore un diseño
industrial registrado, sin consentimiento de la persona titular o sin la licencia respectiva;
XI.- Usar un diseño industrial que no difiera en grado significativo o combinaciones de
características de un registro de diseño industrial protegido, sin el consentimiento de la
persona titular o sin la licencia respectiva;
XII.- Reproducir un esquema de trazado protegido, sin la autorización de la persona titular del
registro, en su totalidad o cualquier parte que se considere original por sí sola, por
incorporación en un circuito integrado o en otra forma;
XIII.- Importar, vender o distribuir en contravención a lo previsto en esta Ley, sin la autorización de
la persona titular del registro, en cualquier forma para fines comerciales:
a) Un esquema de trazado protegido;
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
b) Un circuito integrado en el que esté incorporado un esquema de trazado protegido, o
c) Un bien que incorpore un circuito integrado que a su vez incorpore un esquema de
trazado protegido reproducido ilícitamente;
XIV.- Apropiarse de manera indebida de información que sea considerada como secreto industrial,
sin consentimiento de la persona que ejerce su control legal o de la persona usuaria
autorizada, para obtener una ventaja competitiva de mercado, o realizar actos contrarios a
los buenos usos y costumbres en la industria, comercio y servicios que impliquen
competencia desleal;
XV.- Producir, ofrecer en venta, vender, importar, exportar o almacenar productos o servicios que
utilicen un secreto comercial, cuando la persona que lleve a cabo dichas actividades supiera
o tuviere motivos razonables para saber, que el secreto comercial se utilizó sin
consentimiento de la persona que ejerce su control legal o de la persona usuaria autorizada
y de manera contraria a los buenos usos y costumbres en la industria, comercio y servicios
que impliquen competencia desleal;
XVI.- Poner a la venta o en circulación productos u ofrecer servicios, indicando que están
protegidos por una marca registrada sin que lo estén. Si el registro de marca ha caducado o
ha sido declarado nulo o cancelado, se incurrirá en infracción después de un año de la fecha
de caducidad o en su caso, de la fecha en que sea exigible la declaración correspondiente;
XVII.- Usar una marca parecida en grado de confusión a otra registrada, para amparar los mismos
o similares productos o servicios que los protegidos por la registrada;
XVIII.- Usar, sin consentimiento de su titular, una marca registrada o semejante en grado de
confusión como elemento de un nombre comercial o de una denominación o razón social, o
de un nombre de dominio o viceversa, siempre que dichos nombres, denominaciones o
razones sociales estén relacionados con establecimientos que operen con los productos o
servicios protegidos por la marca;
XIX.- Usar como marcas las denominaciones, signos, símbolos, siglas o emblemas a las que se
refieren las fracciones VII, VIII, IX, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XX del artículo 173 de esta
Ley; así como aquéllas que sean contrarias al orden público o que contravengan cualquier
disposición legal;
XX.- Usar una marca previamente registrada o semejante en grado de confusión como nombre
comercial, denominación o razón social o nombre de dominio o como partes de éstos, de
una persona física o moral cuya actividad sea la producción, importación o comercialización
de bienes o servicios iguales o similares a los que se aplica la marca registrada, sin el
consentimiento, manifestado por escrito, de la persona titular del registro de marca o de la
persona que tenga facultades para ello;
XXI.- Usar una marca registrada, sin el consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva, en
productos o servicios iguales o similares a los que la marca se aplique;
XXII.- Ofrecer en venta o poner en circulación productos a los que se aplica una marca registrada y
que dichos productos o su etiquetado hayan sido alterados;
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
XXIII.- Ofrecer en venta o poner en circulación productos a los que se aplica una marca registrada,
después de haber alterado, sustituido o suprimido parcial o totalmente ésta;
XXIV.- Usar la combinación de signos distintivos, elementos operativos o de imagen, que permitan
identificar productos o servicios iguales o similares en grado de confusión a otros protegidos
por esta Ley y que por su uso causen o induzcan al público a creer o suponer una
asociación inexistente con quien acredite el derecho;
XXV.- Omitir proporcionar a la persona franquiciataria la información, a que se refiere el artículo
245 de esta Ley, siempre y cuando haya transcurrido el plazo para ello y haya sido
requerida;
XXVI.- Usar un aviso comercial registrado o uno semejante en grado de confusión, sin el
consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva para anunciar bienes, servicios o
establecimientos iguales o similares a los que se aplique el aviso;
XXVII.- Usar un nombre comercial o uno semejante en grado de confusión, sin el consentimiento de
su titular o sin la licencia respectiva, para amparar un establecimiento industrial, comercial o
de servicios del mismo o similar giro, dentro de la zona geográfica de la clientela efectiva o
en cualquier parte de la República, conforme a lo establecido en el artículo 206 de esta Ley;
XXVIII.- Usar un nombre comercial idéntico o uno semejante en grado de confusión a otro
previamente utilizado por una tercera persona, para amparar un establecimiento industrial,
comercial o de servicios del mismo o similar giro, dentro de la zona geográfica de la clientela
efectiva o en cualquier parte de la República, conforme a lo establecido en el artículo 206 de
esta Ley;
XXIX.- Usar sin la autorización de uso correspondiente una denominación de origen o indicación
geográfica protegida;
XXX.- Usar una denominación o indicación idéntica o semejante en grado de confusión a una
denominación de origen o indicación geográfica nacional protegida o extranjera reconocida
por el Instituto, para amparar los mismos o similares productos. Queda incluido en este
supuesto, el uso de la denominación o indicación en servicios;
XXXI.- Usar la traducción o transliteración de una denominación de origen o indicación geográfica
nacional protegida o extranjera reconocida por el Instituto, para amparar los mismos o
similares productos. Queda incluido en este supuesto, el uso de la denominación o
indicación en servicios;
XXXII.- Producir, almacenar, transportar, distribuir o vender productos idénticos o semejantes a los
que se encuentren protegidos por una denominación de origen o indicación geográfica
nacional protegida o extranjera reconocida por el Instituto, utilizando cualquier tipo de
indicación o elemento que cree confusión en la persona consumidora sobre su origen o
calidad, tales como “género”, “tipo”, “manera”, “imitación”, “producido en”, “con fabricación
en” u otras similares, y
XXXIII.- Las demás violaciones a las disposiciones de esta Ley que no constituyan delitos.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Las conductas previstas en las fracciones anteriores también serán sancionadas si se realizan
mediante el uso de Inteligencia Artificial.
La investigación de las infracciones administrativas se realizará por el Instituto de oficio o a petición de
parte interesada.