git//law
5 créditos

Art. 392

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 392.- Para la determinación de las sanciones deberá tomarse en cuenta:

I.- El carácter intencional de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

II.- Las condiciones económicas de la persona infractora, y

III.- La gravedad que la infracción implique en relación con el comercio de productos o la prestación

de servicios, así como el perjuicio ocasionado a las personas directamente afectadas.

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cuando la acción u omisión constitutiva de infracción se haya realizado a sabiendas, se impondrá

multa por el importe del doble de la multa impuesta a la conducta infractora.

Se entenderá que la acción u omisión se realizó a sabiendas, cuando la persona infractora conocía la

existencia de los derechos de la persona titular.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Fracción reformada DOF 03-04-2026
  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026