git//law
5 créditos

Art. 396

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 396.- La indemnización por la violación de alguno o algunos de los derechos de propiedad

industrial regulados en esta Ley, en ningún caso podrá ser inferior al cuarenta por ciento del indicador de

valor legítimo presentado por la persona titular afectada, en términos del artículo 397 de esta Ley.

La indemnización podrá ser reclamada, a elección de la persona titular afectada ante:

I.- El Instituto una vez concluido el procedimiento administrativo respectivo, en los términos de

esta Ley, o

II.- Los Tribunales de forma directa, conforme a lo dispuesto en la legislación común, y sin

necesidad de declaración administrativa previa, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 409 de

esta Ley.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026