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Art. 401

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 401.- Si del análisis del expediente formado con motivo de la investigación por infracción

administrativa el Instituto advierte la realización de hechos que pudieran constituir alguno de los delitos

previstos en esta Ley, así lo hará constar en la resolución que emita.

Capítulo II

De los Delitos