Artículo 403.- En el caso de los delitos previstos en las fracciones I, II, VII y VIII del artículo 402 de
esta Ley, se impondrán de tres a diez años de prisión y multa de dos mil a quinientas mil unidades de
medida y actualización, vigente al momento en que se cometa el ilícito.
A quien cometa alguno de los delitos señalados en las fracciones III, IV, V o VI del artículo 402 de esta
Ley, se le impondrá de dos a seis años de prisión y multa por el importe de mil a trescientas mil unidades
de medida y actualización, vigente al momento en que se cometa el ilícito.