Artículo 404.- Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de mil a cien mil unidades de
medida y actualización, vigente al momento en que se cometa el delito, a la persona que venda a
cualquier persona consumidora final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa y con fin de
especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley.
Si la venta se realiza en establecimientos comerciales, o de manera organizada o permanente, se
impondrán de tres a diez años de prisión y multa de dos mil a doscientas cincuenta mil unidades de
medida y actualización, vigente al momento en que se cometa el ilícito.
Los delitos a los que se refiere el presente artículo se perseguirán de oficio.