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Art. 407

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 407.- Son competentes los Tribunales de la Federación para conocer de las controversias

civiles, mercantiles o penales, así como de las medidas precautorias que se susciten con motivo de la

aplicación de esta Ley, sin perjuicio de la facultad de las personas particulares de someterse al

procedimiento de arbitraje, conforme a las disposiciones contenidas en el Código de Comercio.

A elección de la persona actora y cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán conocer de

ellas, las personas juzgadoras del orden común.

Es competente el Tribunal Federal de Justicia Administrativa para conocer de los juicios que se

promuevan en contra de los actos administrativos y resoluciones que pongan fin a un procedimiento

emitidos por el Instituto en su carácter de autoridad, de conformidad con las disposiciones legales

aplicables y con lo dispuesto en los Tratados Internacionales de los que México sea parte.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026