Artículo 408.- En los procedimientos a que se refiere el artículo anterior, la autoridad judicial podrá
adoptar las medidas previstas en esta Ley, así como las contenidas en los Tratados Internacionales en
los que México es parte.
LFPPI · Versión 1 de 1
Artículo 408.- En los procedimientos a que se refiere el artículo anterior, la autoridad judicial podrá
adoptar las medidas previstas en esta Ley, así como las contenidas en los Tratados Internacionales en
los que México es parte.